Artículo 80.Cinco.1º de la Ley 37/1992
Modificación de la base imponible · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Cinco. En relación con los supuestos de modificación de la base imponible comprendidos en los apartados tres y cuatro anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:
a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco, de esta Ley.
d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
Lo dispuesto en esta letra d) no se aplicará a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley para los créditos que se consideren total o parcialmente incobrables, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el requisito de acreditación documental del impago a que se refiere la condición 4.ª de dicho precepto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 02709/2015 IVA. Regularización de la modificación de base imponible que deriva de deuda no pagada por deudor en concurso. Motivo de la regularización: vinculación.
- V1687-11 Posibilidad de modificar la base imponible de las operaciones impagadas y, en su caso, procedimiento y plazos para realizarla y, posteriormente, solicitar la devolución. - Tipo impositivo…
- V2203-09 La referida en la descripción de hechos.