Consulta vinculante V2203-09
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de octubre de 2009
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 80.Cinco.1º.d) Modificación de la base imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 80-5-1ºd)
Descripción de hechos
Se consulta la condición de Ente público de un conjunto de entidades y organismos que se relacionan en la consulta presentada a los efectos de la reducción de la base imponible.
Cuestión planteada
La referida en la descripción de hechos.
Contestación
1.- Los supuestos establecidos legalmente para la modificación de la base imponible del Impuesto en el caso de impago de la contraprestación por el destinatario, se contienen en el artículo 80, apartados tres y cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).
No obstante, el mismo artículo 80, en su apartado cinco, dispone lo siguiente:
“Cinco. En relación con los supuestos de modificación de la base imponible comprendidos en los apartados tres y cuatro anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
1ª. No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:
(…)
d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
(…).”.
A los efectos de la aplicación de dicha limitación, se consulta si la serie de entidades relacionadas en la descripción de los hechos tienen la condición de Ente público.
2.- El concepto de Ente público no admite una sola definición. Buena prueba de ello es la diversidad de normas legales que hacen referencia al mismo.
De esta forma, cabe citar, entre otras, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la cual delimita el ámbito de aplicación y organización del sector público estatal, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Adicionalmente a todas ellas, las Administraciones autonómica y local también disponen de normativa específica relativa a este particular.
3.- La Ley 37/1992, sin embargo, no contiene una definición de Ente público siquiera a los efectos de lo dispuesto en su artículo 80.cinco.
No obstante, este Centro Directivo no es competente para determinar o calificar como Ente público a los organismos que se citan en la consulta presentada, por lo que habrá de estarse a la norma de constitución y al régimen de funcionamiento de cada uno de ellos considerado individualmente a fin de determinar su naturaleza a los efectos del referido precepto de la Ley del Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2203-09. Texto en la fuente oficial ↗