Artículo 70.Uno.7º.c) de la Ley 37/1992
Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales · 8 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 8 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 26 de mayo de 2023.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
7.º Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:
c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0845-25 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas de acceso al congreso consultado y, en particular, si resultan aplicable las exenciones de los artículos 20.Uno.9.º…
- V1409-24 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita y, en particular, si resultan aplicable las exenciones de los artículos 20.Uno.9.º y 20.Uno.14.º de la Ley…
- V1450-18 Sujeción de la citada prestación de servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1435-18 Sujeción de la citada prestación de servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0773-17 Lugar de realización del hecho imponible y, en su caso, sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0466-17 Tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1009-16 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3014-13 Lugar de realización.