Artículo 70.Uno.5º.A).a) de la Ley 37/1992
Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 26 de mayo de 2023.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
5.º A) Los de restauración y catering en los siguientes supuestos:
a) Los prestados a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 08727/2012 IVA. Lugar de realización del hecho imponible. Prestación de servicios de publicidad localizados en sede del destinatario, frente a la prestación de servicios de organización para terceros…
- TEA 00470/2011 IVA. Lugar de realización del hecho imponible. Prestación de servicios de organización para terceros de congresos, ferias y exposiciones de carácter comercial. Consideración de establecidos…
- 2338-03 CUESTIÓN PLANTEADA: 1º.- Entidad obligada a practicar retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades en el caso…