Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 70.Uno.5º.A).a) de la Ley 37/1992

Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 26 de mayo de 2023.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

5.º A) Los de restauración y catering en los siguientes supuestos:

a) Los prestados a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto.

Consultas y resoluciones que lo citan