Artículo 31.Uno de la Ley 37/1992
Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 4 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2002.
Uno. Estarán exentas las importaciones de los bienes integrantes del ajuar y los objetos de mobiliario, incluso nuevos, pertenecientes a personas que, con ocasión de su matrimonio, trasladen su residencia habitual desde terceros países al territorio de aplicación del impuesto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V3818-16 Obligación de presentar declaración liquidación por las citadas operaciones. Deducibilidad de las cuotas soportadas. Obligación de repercutir por parte de la consultante y, en su caso, tipo…
- V1947-16 Si tiene obligación de consignar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) los pagos de los recibos escolares de las familias por la enseñanza reglada.
- V1482-16 La entidad plantea "si debe declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes…
- V4126-15 Si tiene obligación de declarar la operación de préstamo en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).