Artículo 25.Dos de la Ley 37/1992
Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de marzo de 2020.
Dos. Las entregas de medios de transportes nuevos, efectuadas en las condiciones indicadas en el apartado uno, cuando los adquirentes en destino sean las personas comprendidas en el penúltimo párrafo del apartado precedente o cualquiera otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1369-26 Calificación de las operaciones descritas, así como plazo mínimo de permanencia en Francia para que se entienda efectivamente realizada la entrega intracomunitaria de bienes por parte…
- V1115-24 La consultante es una entidad mercantil establecida en el territorio de aplicación del impuesto que transmitió en 2021 una moto acuática nueva a un cliente persona física belga. La entrega…
- V1033-24 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita.
- V2333-18 Si, a efectos del artículo 25, apartado dos, de la Ley 37/1992 dicha declaración jurada sirve como elemento justificativo del transporte del vehículo.
- V3993-16 Recuperación del Impuesto pagado en Alemania.