Artículo 20.Uno.7º de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 8 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
7.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la Seguridad Social, directamente o a través de sus entidades gestoras o colaboradoras.
Sólo será aplicable esta exención en los casos en que quienes realicen tales operaciones no perciban contraprestación alguna de los adquirentes de los bienes o de los destinatarios de los servicios, distinta de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
La exención no se extiende a las entregas de medicamentos o de material sanitario realizadas por cuenta de la Seguridad Social.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 06210/2018 IVA. Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Inclusión en el Registro de Grandes Empresas.
- V1050-20 Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones del patrimonio afecto a la gestión de la actividad propia de la Seguridad Social y en concreto, si a estas…
- V3221-19 Posibilidad de deducir dicha cuota en la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 01652/2013 IVA. Deducción. El Ayuntamiento reclamante adquirió bienes y servicios destinados a la construcción de una escuela para su uso educativo.
- TEA 11665/2013 IVA. Hecho imponible. Sujeción y no exención de la entrega de terrenos por un Ayuntamiento.
- 0310-02 Exención.
- 2170-01 Exención.
- 2014-01 Exención.