Artículo 20.Uno.28º de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 7 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
28.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0775-26 Si a las ventas de "merchandising" les podría resultar de aplicación la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 20.Uno.28 de la Ley 37/1992.
- V0397-26 Si a dicho arrendamiento le podría resultar de aplicación la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 20.Uno.28º de la Ley 37/1992.
- V2515-25 Exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios recibidos por los grupos municipales. Obligatoriedad de emitir factura.
- V1848-24 Se desea conocer si estas operaciones estarían sujetas y exentas o sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades, habida cuenta del carácter de entidad parcialmente exenta…
- V2486-22 Si resulta sujeto y, en su caso, exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V5170-16 Si el arrendamiento del local está sujeto y exento del Impuesto de acuerdo con el art. 20.Uno.28º de la Ley 37/1992.
- V4255-16 Tipo impositivo aplicable a los servicios anteriores.