Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.28º de la Ley 37/1992

Exenciones en operaciones interiores · 7 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

28.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.

Consultas y resoluciones que lo citan