Artículo 163 terdecies.Uno de la Ley 37/1992
Contenido del régimen especial del criterio de caja · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014.
Uno. En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 0027-18 Requisitos para proceder a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V5202-16 Posibilidad de modificar las bases imponibles si se produce el ingreso las citadas facturas tras el 31 de diciembre de 2017; plazo en el que debe realizarse la modificación de bases…
- V3736-16 Plazo para emitir la factura rectificativa por modificación de la base imponible. Procedimiento a seguir si, con posterioridad, se logra el cobro de la deuda. Validez de una carta…