Artículo 155.3º de la Ley 37/1992
Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993.
3.º A los efectos de lo dispuesto en las dos reglas anteriores, los sujetos pasivos deberán confeccionar, en la forma que reglamentariamente se determine, inventarios de sus existencias con referencia a los días de iniciación y cese en la aplicación de este régimen.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 0033-16 Si es correcto valorar las existencias al precio de coste, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia.
- V3243-14 Deducción de las cuotas soportadas en el régimen especial del recargo de equivalencia por la sociedad adquirente.
- V2158-07 Deducción de las cuotas soportadas en el régimen especial del recargo de equivalencia por la sociedad adquirente. - Contabilización del Impuesto deducible, en su caso.
- 1912-99 Deducción de las cuotas soportadas en el régimen especial del recargo de equivalencia por la sociedad adquirente.
- 1696-99 Deducción de las cuotas soportadas en el régimen especial del recargo de equivalencia por la sociedad adquirente.