Consulta general 1912-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de octubre de 1999
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 155.2º · 3º Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: 155-2ª Y 3ª.; RD. 1624/1999: 60.;
Descripción de hechos
El consultante, titular de una actividad sometida al régimen especial del recargo de equivalencia, va a cesar en dicha actividad transmitiendo la totalidad de su patrimonio empresarial a una entidad mercantil que continúa el ejercicio de la misma actividad que el transmitente.
Cuestión planteada
Deducción de las cuotas soportadas en el régimen especial del recargo de equivalencia por la sociedad adquirente.
Contestación
El artículo 155, regla 2ª, párrafo segundo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que en los casos de cese como consecuencia de la transmisión, total o parcial del patrimonio empresarial no sujeta al Impuesto a comerciantes no sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, los adquirentes podrán deducir la cuota resultante de aplicar los tipos del Impuesto que estuviesen vigentes el día de la transmisión al valor del mercado de las existencias en dicha fecha.
La regla 3ª de dicho precepto dispone que a los efectos de lo dispuesto en las dos reglas anteriores, los sujetos pasivos deberán confeccionar, en la forma que reglamentariamente se determine, inventarios de sus existencias con referencia a los días de iniciación y cese en la aplicación de este régimen.
El artículo 60, apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) dispone lo siguiente:
"1. En los supuestos de iniciación o cese en este régimen especial, los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados y respecto de los cuales resulte aplicable el régimen especial, con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación del mismo.
Los referidos inventarios, firmados por el sujeto pasivo, deberán ser presentados en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial".
Por consiguiente, la entidad adquirente de la totalidad del patrimonio empresarial transmitido por el consultante como consecuencia del cese de su actividad sometida al régimen especial del recargo de equivalencia, podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido resultantes de aplicar los tipos del citado Impuesto que estuviese vigentes el día de la fecha de la referida transmisión al valor de mercado de las existencias conforme al inventario de las mismas efectuado por el sujeto pasivo transmitente.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1912-99. Texto en la fuente oficial ↗