Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 154.Uno de la Ley 37/1992

Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia · 6 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.

Uno. La exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido exigible a los comerciantes minoristas a quienes resulte aplicable este régimen especial se efectuará mediante la repercusión del recargo de equivalencia efectuada por sus proveedores.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la obligación de autoliquidación y pago del impuesto correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y a las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Ley.

Consultas y resoluciones que lo citan