Artículo 154.Tres de la Ley 37/1992
Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia · 10 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Tres. Los comerciantes minoristas sometidos a este régimen especial repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del impuesto a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas por dicho tributo que realicen, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0498-26 Si en relación con la actividad de formulación que tenga por destinatarias a otras oficinas de farmacia debe repercutir el recargo de equivalencia. Si las adquisiciones de los productos…
- V0981-25 Obligación de expedir facturas de los titulares de las farmacias, así como si se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1007/2023, debiendo adoptar los sistemas…
- V2885-23 Tributación de la operación de venta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2551-22 Aplicación del recargo de equivalencia a las adquisiciones realizadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2010-22 Aclaración a la contestación de este Centro directivo de 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22. En particular, si puede adquirir mercancía de un comerciante minorista y por tanto…
- V1909-22 Si puede la consultante, como comerciante minorista, adquirir mercancía de un proveedor que también figura dado de alta como minorista, y si efectivamente no está obligado dicho comerciante…
- V0641-22 Base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3486-15 Sujeción de la operación. Obligación de liquidar e ingresar el Impuesto de la operación.
- V0714-08 Tributación de estas actividades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 2251-00 Sujeción al Impuesto. - Interpretación del artículo 154 Dos de la Ley.