Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 134.Uno de la Ley 37/1992

Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993.

Uno. Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de esta Ley podrán deducir su importe de las cuotas devengadas por las operaciones que realicen aplicando lo dispuesto en el Título VIII de esta Ley respecto de las cuotas soportadas deducibles.

Consultas y resoluciones que lo citan