Artículo 134.Uno de la Ley 37/1992
Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993.
Uno. Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de esta Ley podrán deducir su importe de las cuotas devengadas por las operaciones que realicen aplicando lo dispuesto en el Título VIII de esta Ley respecto de las cuotas soportadas deducibles.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 01485/2019 IVA. Deducción de las compensaciones agrícolas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Requisito de pago. Caso de pago anticipado por entidad financiera mediante contrato…
- TEA 02852/2019 IVA. Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Deducciones de las compensaciones a tanto alzado. Necesidad de haber sido pagadas.
- TEA 00368/2016 Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducción de las compensaciones satisfechas a los empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.