Artículo 130.Dos de la Ley 37/1992
Régimen de deducciones y compensaciones · 10 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 15 de julio de 2012.
Dos. Los empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca tendrán derecho a percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado o satisfecho por las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que utilicen dichos bienes y servicios en la realización de actividades a las que resulte aplicable dicho régimen especial.
El derecho a percibir la compensación nacerá en el momento en que se realicen las operaciones a que se refiere el apartado siguiente.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2229-23 Si el consultante debe expedir factura por la operación consultada, y si el comprador debe rectificar el recibo emitido.
- V1281-20 Deducibilidad de las nuevas cuotas soportadas y satisfechas por la adquisición de productos, conforme a las facturas rectificativas recibidas.
- V0771-17 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo su firma digital.
- V0770-17 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo su firma digital.
- V0756-17 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo a las personas jurídicas.
- V2073-10 Si la firma del transmitente en los recibos que deben emitirse puede ser sustituida por la de otra persona designada por el mismo como su representante a tales efectos, y si puede actuar…
- TEA 01716/2002 IVA. Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca. Productos naturales destinados a transformación industrial por el propio interesado. Exclusión del régimen especial. Deducciones.…
- 0636-03 Si la firma del transmitente puede ser sustituida por la de otra persona designada por el mismo como representante a tales efectos, y si puede actuar como representante el presidente…
- 0526-03 Posibilidad de que la firma del recibo por parte del agricultor sea sustituida por la firma de otra persona o entidad (cooperativa).
- 2154-00 Posibilidad de sustituir la firma autógrafa o manual del citado apoderado por un sistema digital o mediante tampón.