Artículo 122.Uno de la Ley 37/1992
Régimen simplificado · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2016.
Uno. El régimen simplificado se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 07660/2017 IVA - Régimen Simplificado. Tributación de la actividad de alquiler de vehículos VTC incluidos en el epígrafe 721.2 "Transporte por autotaxis" (epígrafe que comprende el "transporte…
- V0905-16 Si es correcta la forma de proceder de la consultante en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2645-13 1ª Tributación en el IAE. 2ª Tributación en el IVA. 3ª Tributación en el IRPF.
- TEA 03659/2008 IVA. Regímenes especiales. Régimen simplificado. Exclusión por incumplimiento de requisito (epígrafe del IAE no incluido) en la actividad de ejecución de obras.
- V0714-08 Tributación de estas actividades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.