Artículo 122.Dos.4º de la Ley 37/1992
Régimen simplificado · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 3 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2016.
Dos. Quedarán excluidos del régimen simplificado:
4.º Los empresarios o profesionales que renuncien o hubiesen quedado excluidos de la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 00028/2016b IVA. Exclusión de la modalidad simplificada del IVA motivada, a su vez, por la exclusión de la modalidad objetiva del IRPF. Cómputo de la cifra de rendimientos íntegros previsto…
- TEA 06227/2014 IVA. Régimen especial simplificado de IVA. Renuncia y revocación a la renuncia. Art 33.2 RIVA. Examen de si cabe o no revocar tácitamente a la renuncia al régimen.
- TEA 01760/2013 IVA. Régimen especial simplificado. Renuncia. Revocación a la renuncia.