Artículo 121.Uno de la Ley 37/1992
Determinación del volumen de operaciones · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000.
Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.
En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0189-12 En relación con las operaciones de reestructuración propuestas: 1. Si la operación, consistente en el aumento de capital de la entidad A mediante la aportación del 100% de los resguardos…
- V1284-08 Cómputo del importe neto de la cifra de negocio derivada de tales operaciones.
- 0106-97 Cómputo del importe de tales operaciones a efectos de: a) cálculo de la prorrata aplicable. b) determinación del período de liquidación.
- 0105-97 Cómputo del importe de tales operaciones a efectos de: a) cálculo de la prorrata aplicable. b) determinación del período de liquidación.
- 0104-97 Cómputo del importe de tales operaciones a efectos de: a) cálculo de la prorrata aplicable. b) determinación del período de liquidación.