Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 120.Tres de la Ley 37/1992

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.

Tres. El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará exclusivamente a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración prevista en el artículo 164, apartado uno, número 1.º de esta Ley, relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al impuesto.

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