Artículo 120.Tres de la Ley 37/1992
Normas generales · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
Tres. El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará exclusivamente a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración prevista en el artículo 164, apartado uno, número 1.º de esta Ley, relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al impuesto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2262-25 Tributación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes de segunda mano.
- TEA 05930/2015 IVA. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Tributación de adquisiciones intracomunitarias de bienes (obras de arte) realizadas…
- V1715-16 Tipo impositivo aplicable a la actividad, y aplicación del mismo sobre el margen de beneficio o bien sobre el precio de venta.