Artículo 119.Cuatro de la Ley 37/1992
Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
Cuatro. No se admitirán solicitudes de devolución por un importe global inferior al umbral que, en función del periodo de devolución, se determine reglamentariamente.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 04941/2017 IVA. Devolución a no establecidos. Plazo de solicitud. Supuesto en el que las cuotas soportadas cuya devolución se solicita figuran en facturas rectificativas.
- TEA 00964/2016 IVA. Devolución a no establecidos. Plazo de solicitud.
- TEA 01625/2014 IVA. Devolución a no establecidos. Empresario establecido en Canarias. Art 119.4 LIVA. Extemporaneidad de la solicitud.
- TEA 04651/2008 IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Empresario francés que importa bienes en España para trasladarlos a Francia.