Artículo 119.Cinco de la Ley 37/1992
Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla · 8 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 8 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
Cinco. Las solicitudes de devolución deberán referirse a períodos no superiores al año natural ni inferiores a tres meses.
No obstante, las solicitudes de devolución podrán referirse a un período de tiempo inferior a tres meses cuando dicho período constituya el saldo de un año natural.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 01491/2020 IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Período al que se refiere la solicitud de devolución.
- TEA 02515/2019 IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Período al que se refiere la solicitud de devolución.
- TEA 04033/2013 IVA. Devolución de cuotas soportadas en el TAI por empresarios no establecidos. Ejercicio 2012. Período al que debe referirse la solicitud (período solicitado de 11 a 12 de 2012)
- TEA 05639/2011 IVA. Devolución de cuotas soportadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) por empresarios no establecidos. Período al que debe referirse la solicitud (periodo solicitado julio…
- TEA 03050/2008 IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Requisitos: reciprocidad. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales…
- TEA 04399/2008 IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Exigibilidad del requisito de reciprocidad de trato en caso de empresarios…
- TEA 01249/2007 IVA. Devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Requisitos: reciprocidad.
- 0308-03 Obligación de presentar la traducción jurada.