Consulta general 0308-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de febrero de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 119.Cinco Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 119-cinco
Descripción de hechos
Una empresa española realiza operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido polaco, estando obligada al tiempo de presentar la solicitud de devolución del Impuesto, un certificado emitido por la Administración tributaria española, y una traducción jurada de este documento.
Cuestión planteada
Obligación de presentar la traducción jurada.
Contestación
La Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros, relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del IVA: Base imponible uniforme (77/388/CEE), publicada en el DOCE L, 145, el 13 de junio, y la Decimotercera Directiva del Consejo, relativa a las modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, establecen el marco jurídico para la devolución del Impuesto a los no establecidos en la Comunidad, por determinadas operaciones gravadas en los países comunitarios.
Estas Directivas han sido traspuestas en la legislación española, que en el artículo 119, apartado Cinco, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el derecho a la devolución corresponde únicamente a los establecidos en Estados en los que exista reciprocidad a favor de empresarios o profesionales establecidos en España, no estando acreditada hasta el momento, la reciprocidad de Polonia, sobre esta cuestión.
La devolución del Impuesto, que en su caso, efectúen a favor de la consultante española, las autoridades fiscales polacas, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de aquel país, sin que esta Dirección General sea competente para realizar la gestión solicitada por el consultante.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0308-03. Texto en la fuente oficial ↗