Artículo 108.Uno de la Ley 37/1992
Concepto de bienes de inversión · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993.
Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 00028/2009 IVA. Deducciones. Bienes de inversión. Artículo 108.uno LIVA. Delimitación negativa.
- V0163-11 Tratamiento fiscal de las citadas operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades.
- V2563-06 Procedencia de la regularización de deducciones de bienes de inversión de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley del Impuesto y deducibilidad del Impuesto soportado…
- V1787-06 Sujeción al IVA. Deducción del IVA.