Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 108.Uno de la Ley 37/1992

Concepto de bienes de inversión · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993.

Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

Consultas y resoluciones que lo citan