Consulta vinculante V3212-15
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de octubre de 2015
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 21 Exenciones en las exportaciones de bienes
- RD 1624/1992 · art. 9 Exenciones relativas a las exportaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 21; Anexo Quinto. RIVA RD 1624/1992 art. 9
Descripción de hechos
La mercantil consultante tiene la concesión de tiendas minoristas de artículos y complementos de moda, situadas en aeropuertos españoles en la zona de la terminal situada después de los controles de embarque que operan como depósitos distintos del aduanero.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención contenida en el artículo 21.2º de la Ley 37/1992 para las tiendas libres de impuestos:
Contestación
1.- La regulación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes en régimen de viajeros está recogida en el artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), y en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
En concreto, el artículo 21.2º de la Ley del Impuesto establece que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones, y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre otras, las siguientes entregas:
B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existan en los puertos y aeropuertos cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.
El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre dispone en su artículo 9 apartado 1 número 2º letra C) que la exención de las entregas en las tiendas libres de impuestos “se condicionará a la inmediata salida del viajero acreditada con el billete de transporte.“.
2.- Una interpretación sistemática de los preceptos a los que se hace referencia en el apartado anterior determina que dos son los requisitos necesarios para la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas efectuadas en tiendas libres de impuestos.
Por una parte, las tiendas deberán de estar bajo control aduanero, lo que determina que tratándose de mercancías no comunitarias, será necesaria la vinculación de las mismas al régimen de depósito aduanero al que se refiere el artículo 24 de la Ley 37/1992, y, tratándose de mercancías comunitarias, será necesaria su vinculación al régimen de depósito distinto del aduanero al que se refiere el apartado quinto del Anexo de mismo texto legal.
Por otra parte, sin perjuicio del principio general de libertad de prueba, la prueba de la salida inmediata del viajero fuera del territorio de aplicación del Impuesto se efectuará normalmente mediante la presentación del billete de transporte que contendrá el nombre del viajero así como la fecha y número de vuelo, que será el medio de prueba utilizado para probar la exportación de los bienes en el caso de las ventas en tiendas libres de impuestos.
La tienda libre de impuestos debe conservar estos datos a disposición de las autoridades fiscales durante el período de prescripción del impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V1080-18 Si es obligatorio mostrar la tarjeta de embarque en una tienda libre de impuestos si se quiere adquirir bienes, distintos de cigarrillos, con el devengo de los impuestos correspondientes.…
- V0199-18 Si es obligatorio mostrar la tarjeta de embarque en una tienda libre de impuestos si se quiere adquirir bienes, distintos de cigarrillos, con el devengo de los impuestos correspondientes.…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V3212-15. Texto en la fuente oficial ↗