Consulta vinculante V2830-14
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de octubre de 2014
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 88.Seis Repercusión del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 88-seis
Descripción de hechos
Discrepancia del consultante con su antiguo proveedor sobre la procedencia de la repercusión del Impuesto.
Cuestión planteada
Reclamación del impuesto indebidamente repercutido.
Contestación
1.- El artículo 88, apartado seis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente:
“Seis. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.”.
De acuerdo con lo anterior, el consultante, ante una discrepancia con su antiguo proveedor sobre la procedencia de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido por el pago de la indemnización citada, podrá interpone una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente a su domicilio fiscal aportando, en su caso, la referida contestación vinculante de este Centro Directivo.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2830-14. Texto en la fuente oficial ↗