Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2791-10

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de diciembre de 2010

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-7º

Descripción de hechos

Se solicita aclaración a la contestación de 11 de noviembre de 2010, consulta vinculante V2407-10, en relación con el tipo impositivo aplicable a la realización de programas de educación ambiental.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la realización de programas de educación ambiental.

Contestación

1.- El artículo 91.Uno.2.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece la aplicación del tipo impositivo del 8 por ciento a las siguientes operaciones:

“La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto”.

En la consulta de 11 de noviembre de 2010, número V2407-10, se establecía lo siguiente:

“El precepto anterior se refiere únicamente a las prestaciones de servicios relativas al acceso o entrada a los lugares que se citan y el disfrute de lo que se encuentra en su interior. Sin embargo, los servicios que la entidad adjudicataria presta a la Comunidad Autónoma no son los de acceso o entrada a los centros localizados en espacios naturales protegidos o en zonas de gran interés natural, sino la organización de las visitas, la información al público…etc.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento los servicios objeto de consulta prestados a una Comunidad Autónoma por parte de la entidad que resulte adjudicataria del servicio”.

Por tanto, se reitera la contestación a la consulta dada de 11 de noviembre de 2010, número V2407-10.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2791-10. Texto en la fuente oficial ↗