Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2763-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de noviembre de 2011

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 92 y ss

Descripción de hechos

Los comerciales y consultores empleados de la entidad consultante realizan habitualmente desplazamientos para el desarrollo de su trabajo e incurren en gastos de restauración, taxis y parking.

Cuestión planteada

Deducibilidad de las cuotas soportadas por dichos gastos.

Contestación

1.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).

En relación con la cuestión expresamente planteada en el escrito de consulta, hay que señalar que el artículo 96, apartado uno de la Ley 37/1992, relativo a las exclusiones y restricciones al derecho a deducir, establece lo siguiente:

“Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:

(...)

6º. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.".

En consecuencia, en la medida en que los importes de los desplazamientos o viajes y de hostelería y restauración del personal de la entidad consultante puedan considerarse gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades que deba liquidarse, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, relativas a estos gastos, serán deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 37/1992.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2763-11. Texto en la fuente oficial ↗