Consulta vinculante V2679-13
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2013
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.14º · Tres Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-14º y Tres-
Descripción de hechos
La consultante es una fundación privada que cumple con los requisitos para ser considerada una entidad privada de carácter social que tiene por objeto la extracción y tratamiento de sangre y tejidos, así como la obtención de hemoderivados, para su posterior distribución a hospitales, sujeta a régimen de prorrata por el Impuesto sobre el Valor Añadido, va a organizar un congreso médico.
Cuestión planteada
Exención del servicio de organización de congreso médico que va a realizar la consultante.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
El artículo 5 regula el concepto de empresario a profesional a estos efectos, señalando que tendrán esta condición las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
De acuerdo con dicho apartado, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Estos preceptos son de general aplicación y por tanto, también a la fundación consultante, la cual, tendrá la condición de empresario o profesional a los efectos de este tributo, quedando sus operaciones, en principio, sujetas al mismo.
2.- Por otra parte, los servicios descritos en el escrito de consulta estarán sujetos o no en el territorio de aplicación del impuesto según resulte de las reglas de localización de operaciones recogidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, que establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios.
Cuando conforme a las reglas de localización señaladas los servicios se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto quedando sujetos al mismo estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo establecido en el artículo 20.Uno, número 14º de la Ley 37/1992, que dispone que:
“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...)
14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares”.
Este precepto es transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 132.1.n) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006).
De acuerdo con el precepto comunitario, están exentas “determinadas prestaciones de servicios culturales (…) cuando sean realizadas por Entidades de Derecho Público o por otros organismos culturales reconocidos por el Estado miembro de que se trate”.
Por tanto, las exposiciones y manifestaciones similares a las que se refiere el artículo 20.uno.14º de la Ley 37/1992 que, siempre que se cumpla el requisito subjetivo que establece dicho precepto, quedarán exentas del Impuesto, son aquéllas que puedan considerarse como servicios culturales o de difusión de la cultura, entre las que han de incluirse los congresos médicos. Por el contrario, otras exposiciones o manifestaciones que no tengan dicho objeto, quedarán fuera del ámbito objetivo del supuesto de exención citado.
Concretamente, la exención se aplicará a las prestaciones de servicios en que consistan dichas exposiciones o manifestaciones culturales, o que se efectúen en el desarrollo de éstas, tales como el acceso a las mismas, a charlas, conferencias o presentaciones que se puedan efectuar en su transcurso y, en general, a prestaciones de servicios consistentes en exposiciones, congresos, manifestaciones y similares o que tengan lugar en el desarrollo de las mismas, cuyo objeto sea la difusión de la cultura, siempre que se presten por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social, conforme se definen éstos por el apartado tres del mismo artículo 20 de la Ley 37/1992 que dispone que:
“A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios -principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo.
(…).”.
3.- Por otra parte, en el texto de la consulta se especifica que la fundación cumple con los requisitos antes señalados del artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto que la califican como un establecimiento privado de carácter social.
Debe tenerse en cuenta, que la aplicación de esta exención por una entidad privada de carácter social como la fundación consultante no precisa ningún tipo de reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria, de tal forma que cumplidos los requisitos anteriores será procedente la aplicación de la exención contenida en el artículo 20.uno.14º de la Ley.
No obstante lo anterior, la consultante, a tenor de lo establecido en el propio artículo 20.Tres de la Ley en su nueva redacción dada por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE de 28 de diciembre), si lo estima conveniente podrá “solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.
Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso. establecidos de su condición en la forma que reglamentariamente se determine.”.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V0293-26 Si los servicios prestados se encuentran sujetos y, en su caso, exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0871-25 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones si el congreso se celebra en el territorio de aplicación del Impuesto, en un Estado miembro o en un territorio…
- V0845-25 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas de acceso al congreso consultado y, en particular, si resultan aplicable las exenciones de los artículos 20.Uno.9.º…
- V1999-24 Si la consultante debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión de los pagos recibidos de la otra asociación que organiza el evento.
- V1723-24 1.- Tributación de los derechos de acceso cobrados a los visitantes al congreso médico, tanto en la modalidad presencial, como en línea, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V1409-24 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita y, en particular, si resultan aplicable las exenciones de los artículos 20.Uno.9.º y 20.Uno.14.º de la Ley…
- V1384-24 1. En relación con el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, si los ingresos correspondientes a las subvenciones se podrían considerar exentos. 2. Si dichas…
- V0310-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas de inscripción que deben satisfacer los asistentes para el acceso al evento, o exención en virtud del artículo 20.Uno.14º o bien…
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- V1217-20 Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.14º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a las cantidades percibidas.
- V0749-20 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0682-20 Aplicación de la exención del articulo 20.uno.14º y facturación del servicio de acceso a los asistentes y si debe presentar declaraciones en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido
- V0687-20 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios que va a prestar la consultante a su matriz en función del lugar en el que se desarrollen los congresos.
- V0587-20 Tipo impositivo aplicable a las cuotas de acceso al congreso a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
- V0472-20 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por los servicios prestados por los músicos, electricidad, montajes, seguridad, etc.
- V0009-20 Aplicación de la exención del articulo 20.uno.14º y facturación del servicio de acceso a los asistentes y si debe presentar declaraciones en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido
- V1406-19 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas de acceso al congreso.
- V1329-19 Tributación por el Impuesto sobre el Valor añadido y exención aplicable.
- V1187-19 Calificación de la organización del congreso como un servicio único. Aplicación de la exención del artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992.Suejto pasivo de la operación, al no estar…
- V0614-19 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la venta de inscripciones al congreso.
- V0155-19 Exención de la actividad de divulgación de la ciencia en virtud del artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992. Consideración de dicha actividad como accesoria de la actividad de investigación…
- V0059-19 Posible sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas fuentes de financiación del consultante. Si resulta de aplicación la regla de la prorrata…
- V0023-19 Condición de la consultante de sujeto pasivo del Impuesto. Sujeción al Impuesto de los servicios relativos a la organización del evento anual descrito, obligación de repercutir el Impuesto…
- V2743-18 Exención de la prestación de servicios realizada por la /banda de música, en virtud de lo previsto en el artículo 20.Uno.14.e) de la Ley 37/1992. En caso contrario, aplicabilidad del tipo…
- V1409-18 Exención del Impuesto sobre el valor Añadido de las citadas cuotas de acceso.
- V1005-18 Aplicación de la exención del artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992. Cumplimiento de los requisitos del artículo 20. tres de la Ley 37/1992
- V2389-17 Si a la organización del congreso le sería de aplicación la exención contenida en el artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992 o, en caso contrario, si le sería de aplicación el tipo impositivo…
- V2336-17 Exención de las cuotas satisfechas por los asistentes al congreso. Obligaciones en materia de facturación y de presentación de declaraciones derivadas de la organización del congreso…
- V1751-17 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones si el congreso se celebra en el territorio de aplicación del Impuesto, en un Estado miembro o en un territorio…
- V0490-17 Exención de las cuotas satisfechas por los asistentes al congreso. Obligaciones en materia de facturación y de presentación de declaraciones derivadas de la organización del congreso…
- V5361-16 Exención de las cuotas de acceso al evento. Obligaciones de facturación y presentación de declaraciones por dicho servicio.
- V1926-16 Aplicación de la exención del artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992. Facturación del servicio de acceso a los asistentes y si debe presentar declaraciones en relación con el Impuesto…
- V1339-16 Aplicación de la exención del articulo 20.uno.14º. Facturación del servicio de acceso a los asistentes y si debe presentar declaraciones en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1338-16 Aplicación de la exención del articulo 20.uno.14º. Facturación del servicio de acceso a los asistentes y si debe presentar declaraciones en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2929-15 Se solicita confirmación del criterio expuesto por este Centro Directivo en la contestación a la consulta de referencia V2679-13, de 6 de septiembre, así como, si debe facturar el servicio…
- V0853-15 Se solicita confirmación del criterio expuesto por este Centro Directivo en la contestación a la consulta de referencia V2679-13, de 6 de septiembre.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2679-13. Texto en la fuente oficial ↗