Consulta vinculante V2546-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de diciembre de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-dos-1-6º-
Descripción de hechos
La entidad consultante ha promovido la construcción de un edificio de viviendas de protección pública. Junto con cada vivienda, se transmitirá un trastero y dos garajes de los cuales sólo uno se incluye en el régimen de protección pública; el otro constituye una finca registralmente independiente y su escrituración se realizará en documento diferente.
Cuestión planteada
Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a la segunda plaza de garaje.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización con viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
Por otro lado, el artículo 91, apartado dos.1, número 6º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo reducido del 4 por ciento a las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.
Por aplicación de dicho precepto, la entrega de la segunda plaza de garaje tributará al tipo del 4 por ciento cuando se transmita conjuntamente, es decir, simultáneamente y en un mismo acto, con una vivienda situada en el mismo edificio, siendo irrelevante a estos efectos que las transmisiones se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2546-05. Texto en la fuente oficial ↗