Consulta vinculante V2533-12
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de diciembre de 2012
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7.5º Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-5º, 11-
Descripción de hechos
El consultante, persona física, es accionista de una sociedad limitada unipersonal, ejerciendo en la misma el cargo de administrador. Asimismo, el consultante presta servicios, fundamentalmente de carácter administrativo, a la referida sociedad.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados a la sociedad por el consultante socio y administrador único.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de dicho artículo. No obstante, no tendrán la condición de empresarios ni de profesionales, quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo dispuesto para las sociedades mercantiles.
El apartado siguiente del artículo 5 de la citada Ley define las actividades empresariales o profesionales del modo siguiente:
"Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. (…)”.
Asimismo, el artículo 11, apartado dos 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, en particular, se considera prestación de servicios “el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.”.
Finalmente, el artículo 7, número 5º de la Ley 37/1992 señala, no obstante, que no estarán sujetos al citado tributo “los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.”.
2.- La consideración de una relación de carácter laboral frente a una de carácter civil, mercantil o de otro género ha sido ampliamente tratada por nuestra jurisprudencia. En este orden de cosas, la doctrina del Tribunal Supremo sobre este particular, contenida, entre otras, en la sentencia de fecha 12 de febrero de 2008 y en la de 29 de noviembre de 2010, puede resumirse en los siguientes puntos:
"1) La calificación de los contratos no depende de cómo hayan sido denominados por las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto [SSTS, entre otras muchas, 11-12-1989 y 29-12-1999 ].
2) La configuración de las obligaciones y prestaciones del contrato de arrendamiento de servicios regulado en el Código Civil, no es incompatible con la del contrato de trabajo propiamente dicho "al haberse desplazado su regulación, por evolución legislativa, del referido Código a la legislación laboral actualmente vigente" [STS 7-6 1986 ]: en el contrato de arrendamiento de servicios el esquema de la relación contractual es un genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida de un "precio" o remuneración de los servicios; en el contrato de trabajo dicho esquema o causa objetiva del tipo contractual es una especie del género anterior que consiste en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada; cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral.
3) Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción, y que además, aunque sus contornos no coincidan exactamente, guardan entre sí una estrecha relación; de ahí que en la resolución de los casos litigiosos se recurra con frecuencia para la identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto de indicios o hechos indiciarios de una y otra; estos indicios son unas veces comunes a la generalidad de las actividades o trabajos y otras veces específicos de ciertas actividades laborales o profesionales.
4) Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario; también se utilizan como hechos indiciarios de dependencia, entre otros, el desempeño personal del trabajo [STS 23 10-1989], compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones [STS 20-9-1995], la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad [SSTS 8-10-1992 y 22-4-1996], y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
5) Indicios comunes de la nota de ajenidad son, entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados [STS 31-3-1997 ], la adopción por parte del empresario --y no del trabajador-- de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender [STS 15-4-1990 y 29-12-1999], el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo [STS 20-9-1995], y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones [STS 23-10-1989].
6) En el caso de las profesiones liberales, son indicios contrarios a la existencia de laboralidad la percepción de honorarios por actuaciones o servicios fijados de acuerdo con indicaciones corporativas [STS 15-4-1990 y 3-4-1992] o la percepción de igualas o cantidades fijas pagadas directamente por los clientes [STS 22-1-2001]; en cambio, la percepción de una retribución garantizada a cargo no del paciente sino de la entidad de asistencia sanitaria en función de una tarifa predeterminada por actos médicos realizados [STS 7-6-1986] o de un coeficiente por el número de asegurados atendidos o atendibles, constituyen indicios de laboralidad, en cuanto que la atribución a un tercero de la obligación retributiva y la correlación de la remuneración del trabajo con criterios o factores estandarizados de actividad profesional manifiestan la existencia de trabajo por cuenta ajena [STS 20-9-1995].
7) No está de más señalar, por último, que tanto en la profesión médica como en general en las profesiones liberales la nota de la dependencia en el modo de la prestación de los servicios se encuentra muy atenuada e incluso puede desaparecer del todo a la vista de las exigencias deontológicas y profesionales de independencia técnica que caracterizan el ejercicio de las mismas [STS 11-12-1989].".
En virtud de lo expuesto cabe concluir que la prestación de servicios profesionales se debe instrumentar a través de un contrato de trabajo cuando concurran las notas configuradoras del mismo a que se refiere el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores; esto es, cuando el profesional se compromete voluntariamente a prestar sus servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario a cambio de una retribución. Sensu contrario, dicha prestación podrá instrumentarse a través de un contrato de arrendamiento de servicios cuando no concurran en ella los caracteres propios de la relación laboral, esto es, cuando el profesional no preste un servicio dependiente, remunerado y por cuenta ajena.
3.- De acuerdo con la escueta información que acompaña al escrito de consulta presentado, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre si en la relación que une al socio consultante con la entidad se aprecia o no la concurrencia de las notas de dependencia y ajenidad anteriormente analizadas, notas que resultan esenciales en un contrato de trabajo sometido a la legislación laboral.
En consecuencia, si la referida relación debe calificarse como laboral en los términos anteriormente expuestos, los servicios prestados por el consultante a la sociedad estarían no sujetos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5º de la Ley 37/1992.
En caso contrario, dicha relación no cabe encuadrarla en el artículo 7, apartado 5º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que las prestaciones de servicios efectuadas por el consultante a la sociedad derivadas de un contrato de arrendamiento de servicios estarían sujetas al citado tributo. Y esto es así en la medida en que el socio consultante lleve a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional.
En términos similares se ha pronunciado este Centro Directivo en contestación a las consultas vinculantes V1492-08, de 18 de julio de 2008, y V0179-09, de 2 de febrero de 2009.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas que cita
- V0179-09 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios profesionales prestados por los consultantes a la sociedad.
- V1492-08 Si las retribuciones que perciben los socios-profesionales por los servicios prestados a la entidad consultante deben calificarse como rendimientos de actividades económicas.…
Citada después por
- V5448-26 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las retribuciones percibidas por el consultante por dicha actividad profesional.
- V1306-26 Aclaración de la contestación vinculante de 18 de marzo de 2025, consulta V0328-25, en relación a los servicios prestados por el socio mayoritario y administrador único a la entidad…
- V0929-26 Sujeción al IVA y calificación en el IRPF de las retribuciones percibidaspor su actividad profesional y por su condición de administradores, así como el régimen de retenciones aplicable.
- V0178-26 Se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si los servicios profesionales prestados por la consultante a la sociedad están sujetos al mismo.
- V0140-26 Si los servicios prestados por el consultante a la sociedad están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0138-26 Si los servicios prestados por el consultante a la sociedad están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0114-26 Se consulta la tributación que corresponde a los socios en el IVA, IAE e IRPF por los servicios prestados a la sociedad.
- V0115-26 Se consulta la tributación que corresponde a los socios en el IVA, IAE e IRPF por los servicios prestados a la sociedad.
- V0117-26 Se consulta la tributación que corresponde a los socios en el IVA, IAE e IRPF por los servicios prestados a la sociedad.
- V0112-26 Se consulta la tributación que corresponde a los socios en el IVA, IAE e IRPF por los servicios prestados a la sociedad.
- V0017-26 Si la mencionada retribución se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. En relación con el IRPF se consulta si la retribución obtenida es…
- V0796-25 Si podrá deducir la parte de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en la compra de la vivienda correspondiente a la citada sala, así como los gastos correspondientes…
- V1610-24 Calificación en el IRPF de la remuneración que percibe la consultante de la sociedad por la prestación de sus servicios a la misma y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0009-24 Deducibilidad de las facturas emitidas por la sociedad profesional limitada a la consultante en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0782-24 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad. Asimismo…
- V0511-24 Cuestiona el consultante si debe emitir factura repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido en los servicios que presta a la citada sociedad.
- V0304-24 Si la sociedad podría deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por los gastos de viaje y vehículo utilizado por el socio.
- V2449-23 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por la entidad consultante.
- V2374-23 Si los servicios prestados están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1761-23 Calificación en el IRPF de la remuneración que perciben los socios de la sociedad por la prestación de sus servicios a la misma y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1638-23 Obligación de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en las facturas que los socios emiten a la sociedad por los servicios que prestan.
- V0819-23 Calificación en el IRPF de la remuneración que percibe dicho socio de la sociedad por la prestación de sus servicios a la misma y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0740-23 Calificación en el IRPF de la remuneración que percibe dicho socio de la sociedad por la prestación de sus servicios a la misma y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0359-23 Calificación en el IRPF de la remuneración que perciben dichos socios de la sociedad por la prestación de sus servicios a la misma y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto…
- V0282-23 Cuestiona si los socios tendrán consideración de empresario o profesional por la prestación de servicios de instalaciones eléctricas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V0152-23 Si la retribución percibida por el marido estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2650-22 Obligación de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en las facturas que las socias emiten por su trabajo a la sociedad.
- V1888-22 Sujeción de los servicios prestados por la consultante a la sociedad de responsabilidad limitada.
- V1820-22 Cuestiona el consultante si debe emitir factura repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido en los servicios que presta a la citada sociedad.
- V1613-22 Tributación en el IVA y el IRPF.
- V1298-22 Tipo de impositivo de aplicación a los citados servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1136-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las actividades descritas y tipo impositivo aplicable. Sujeción de los servicios que presten el psicólogo y el logopeda al centro, que será…
- V1012-22 Calificación en el IRPF de la remuneración que percibe el citado socio de la sociedad por la prestación de sus servicios a la misma y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de esa…
- V1000-22 Calificación en el IRPF de la remuneración que percibe el citado socio de la sociedad por la prestación de sus servicios a la misma y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de esa…
- V0830-22 Si la remuneración de las actividades de captación de clientes consultadas está sujeta al impuesto sobre el valor añadido, antes y después de la asunción de las nuevas actividades…
- V3190-21 Tratamiento de los servicios prestados por el consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2140-21 Calificación en el IRPF de la remuneración que perciben de la sociedad por la prestación de sus servicios a la misma y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de esa prestación…
- V2067-21 Se indique si los servicios profesionales deben ser facturados por la cooperativa o por cada abogado individualmente.
- V1652-21 Calificación en el IRPF de la remuneración que percibe el socio de la sociedad por la prestación de sus servicios a la misma y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de esa prestación…
- V0730-21 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ingresos de actividades económicas obtenidos por ambos socios, en contraprestación de sus servicios profesionales a la empresa.
- V0623-21 Se consulta la tributación que corresponde a los socios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los servicios prestados a la sociedad y su posible sujeción al Impuesto…
- V0473-21 Calificación en el IRPF de la remuneración que perciben los socios de la sociedad por la prestación de sus servicios a la misma y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de esa…
- V0272-21 Calificación en el IRPF de la remuneración que percibe el consultante de la sociedad por la prestación de sus servicios a la misma y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de esa…
- V0271-21 Calificación en el IRPF de la remuneración que perciben los socios de la sociedad por la prestación de sus servicios a la misma y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de esa…
- V0014-21 Se consulta la tributación que corresponde a los socios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los servicios prestados a la sociedad y su posible sujeción al Impuesto…
- V3201-20 Se consulta la tributación que corresponde al consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los servicios prestados a la sociedad y su posible sujeción al Impuesto…
- V2817-20 Obligación de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en las facturas que los socios emiten por su trabajo a la sociedad.
- V1280-20 Sujeción de la citada operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1130-20 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los viajes u otros trabajos que realice la empresa para el consultante como empresario individual y viceversa, así como deducibilidad…
- V0069-20 Tributación de la prestación de los servicios de comisión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0006-20 1.- Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad. En caso…
- V3384-19 Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la retribución percibida por cada socio por los servicios prestados en la sociedad. .- Si dichas retribuciones quedarían…
- V3367-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios efectuados por el socio.
- V3073-19 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la retribución correspondiente a los servicios prestados…
- V2879-19 Se cuestionan acerca de la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios que prestan a la sociedad.
- V2749-19 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad. Asimismo…
- V1955-19 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio referidos a la sociedad. Asimismo…
- V1920-19 Se consulta la tributación que corresponde al citado socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, se consulta la sujeción de dichos servicios al Impuesto…
- V1805-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios efectuados por los socios.
- V1722-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios relativos a la participación como auxiliar delegado en el concurso de acreedores por el consultante.
- V0973-19 Se consulta la tributación que corresponde al consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados…
- V0946-19 Se consulta la tributación que corresponde a los citados socios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados…
- V0804-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios efectuados por los socios y, en su caso, obligación de expedir factura por los mismos.
- V0803-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios efectuados por los socios y, en su caso, obligación de expedir factura por los mismos.
- V0802-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios efectuados por los socios y, en su caso, obligación de expedir factura por los mismos.
- V0622-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichos servicios de asesoramiento jurídico.
- V0356-19 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios a la sociedad. Asimismo…
- V0147-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las servicios de pilotaje prestados por el socio a la sociedad.
- V3266-18 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad. Asimismo…
- V2998-18 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios a la sociedad, así…
- V2946-18 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad, así…
- V2842-18 Sujeción, y en su caso exención, de los servicios prestados a la sociedad consultante por sus socios.
- V2693-18 Sujeción, y en su caso exención, de los servicios prestados a la sociedad por sus socios.
- V2447-18 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las servicios prestados por los socios y en, su caso, facturación de los mismos.
- V2331-18 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichos servicios administrativos.
- V1729-18 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios a la sociedad. Asimismo…
- V1722-18 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por las socias a la sociedad. Asimismo…
- V1652-18 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios a la sociedad consultante, así…
- V1405-18 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios efectuados por el socio a la consultante y, en su caso, facturación de los servicios.
- V1007-18 Sujeción al Impuesto de los servicios prestados por el consultante a la sociedad mercantil. Si el hecho de incorporar nuevos socios profesionales a la sociedad incidiría en la sujeción…
- V0995-18 Sujeción al Impuesto de los servicios prestados por los socios a la sociedad consultante, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas. Si, en el caso de tales servicios no estuvieran…
- V0954-18 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad, así…
- V0645-18 Se cuestiona por las consecuencias fiscales de un pronunciamiento judicial que determinase que la relación entre el consultante y la empresa es laboral y no mercantil así…
- V0628-18 Se consulta la tributación que corresponde al citado socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los servicios prestados a la sociedad, así como la sujeción de dichos…
- V0394-18 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad, teniendo en cuenta…
- V0301-18 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad, teniendo en cuenta…
- V0045-18 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios efectuados por los socios.
- V0047-18 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios efectuados por la consultante.
- V3088-17 Sujeción de los servicios prestados por el consultante a la sociedad de la que es socio y consejero delegado, ostentando la participación relevante en la misma a través de otra sociedad.
- V3016-17 Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios a la sociedad, así…
- V2902-17 Sujeción de los servicios prestados por el consultante a la sociedad de la que es socio y administrador único.
- V2262-17 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios efectuados por los socios.
- V2261-17 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios efectuados por los socios.
- V2224-17 Condición de sujeto pasivo del consultante y naturaleza de su relación con la sociedad en el Impuesto sobre el Valor Añadido así como condición de sujeto pasivo a los efectos del Impuesto…
- V2230-17 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios efectuados por los socios.
- V2229-17 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios efectuados por los socios.
- V1901-17 Tipo de retención aplicable a las retribuciones satisfechas al consultante por los servicios prestados a la sociedad civil y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de tales servicios.
- V1233-17 Sujeción de los servicios que presta a la sociedad al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1231-17 Sujeción de los servicios que son prestados por los socios a la sociedad al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1232-17 Sujeción de los servicios que presta a la sociedad al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2533-12. Texto en la fuente oficial ↗