Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2529-10

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de noviembre de 2010

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90 Uno, 91 Uno 1- 6º,

Descripción de hechos

La consultante fabrica moldes necesarios para la adaptación o implantación de audífonos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la fabricación de moldes necesarios para la adaptación o implantación de audífonos.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación, así como a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

El tipo impositivo reducido del 8 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable a aquellos aparatos y productos que, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre o de los animales o sólo puedan destinarse a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, respectivamente.

2 El artículo 12 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre), establece lo siguiente:

"1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda."

Según dispone el artículo 3º del Código Civil, "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

Por su parte el artículo 14 de la citada Ley General Tributaria prohíbe la analogía en los siguientes términos:

"No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales."

3.- En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los moldes necesarios para la adaptación o implantación de audífonos al cual se refiere el escrito de consulta.

Los criterios de aplicación de los tipos impositivos del Impuesto, se ciñen con carácter restrictivo a las operaciones reseñadas para cada uno de los tipos en el artículo 91, apartados uno y dos de la Ley del Impuesto, no pudiendo extender por analogía a otros productos que no vengan expresamente citados en la normativa.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2529-10. Texto en la fuente oficial ↗