Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2524-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno;91-uno-2- 5º y 6º

Descripción de hechos

La empresa consultante se dedica a prestar los siguientes servicios de limpieza: - Limpieza de industrias. - Limpieza de fábricas (Limpieza de calderas. El residuo se traslada a la depuradora de la propia fábrica). - Limpieza de granjas. Batir purines (no hay recogida de purines). - Limpieza de depósitos de gasoil (introducción del operario en el interior del depósito para su limpieza, aspiración del mismo y traslado del residuo a gestor de residuos autorizado). - Limpieza de piscinas públicas y privadas. - Limpieza de canales tanto de Confederaciones como de Asociaciones.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable

Contestación

1.- El artículo 90.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91.uno.2, números 5º y 6º de la citada Ley señalan que tributarán al tipo reducido del 7 por ciento los siguientes servicios:

" 5º. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

6º. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas."

No resulta de aplicación a los servicios consultados ninguno de los supuestos de tributación al tipo reducido que se contienen en el artículo 91 de la Ley 37/1992, ya que los servicios a que se refiere el escrito de consulta son servicios de limpieza en general que no tienen ubicación específica en los números 5º y 6º del artículo 91, apartado uno, número 2, transcrito anteriormente.

2.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que los servicios de limpieza, detallados en la descripción de hechos, tributan al tipo impositivo general de 16 por ciento.

3.-. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2524-05. Texto en la fuente oficial ↗