Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2492-14

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de septiembre de 2014

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-ñ)

Descripción de hechos

Aplicación de la exención financiera a las actas de manifestaciones que expiden los notarios en una operación de canje de valores.

Cuestión planteada

Si la exención del artículo 20.uno.18.ñ) de la Ley del Impuesto es aplicable a las actas de manifestaciones que expiden los notarios.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) estarán exentas las siguientes operaciones:

“(…)

k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:

(…)

ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior”.

El caso planteado en la consulta se refiere a la posible exención en el Impuesto de las actas de manifestaciones expedidas por los notarios en las cuáles los particulares manifiestan que conocen los términos y las condiciones de una oferta de canje de valores.

A este respecto cabe señalar que los servicios de los notarios autorizantes de las actas de manifestaciones de una operación financiera como es el canje de valores, tienen una naturaleza administrativa ya que se limitan a dejar constancia de los términos y condiciones de una operación en escritura pública pero los mismos no suponen la materialización del servicio financiero exento, por lo que los servicios están sujetos y no exentos al Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2492-14. Texto en la fuente oficial ↗