Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2492-10

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de noviembre de 2010

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4-dos-b) y 8

Descripción de hechos

El consultante es titular de una actividad que tributa por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. En su día adquirió un vehículo para afectarlo a su actividad habiéndose deducido en su totalidad la cuota soportada por el citado tributo. Actualmente pretende desafectar dicho vehículo de su actividad para aportarlo a una sociedad limitada.

Cuestión planteada

Tributación de esta última operación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/19992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

Por su parte, el apartado dos, letra b), del citado artículo 4, declara que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la to-talidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto”.

Por otro lado, el artículo 8, apartado dos, número 2º de la Ley 37/1992, dispone que tienen la consideración de entregas de bienes “las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los -conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.

En consecuencia, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión del vehículo objeto de consulta que el empresario consultante tenía afecto íntegramente a su patrimonio empresarial, debiendo, por tanto, repercutir dicho tributo al destinatario de la operación a su tipo general del 18 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2492-10. Texto en la fuente oficial ↗