Consulta vinculante V2458-11
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de octubre de 2011
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90 y 91-Uno-1-7º
Descripción de hechos
Un ayuntamiento va a proceder a la venta y adjudicación de diversas parcelas con viviendas en curso de construcción.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29) establece que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno, número 1, ordinal 7º, de la misma Ley, prevé la aplicación del tipo impositivo reducido del 8 por ciento a las entregas de “los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente”.
Para la aplicación del tipo impositivo reducido es necesario que el edificio (o parte del mismo) que se transmite sea apto para su utilización como vivienda. Un edificio en curso de construcción carece de esta aptitud, por lo que el tipo impositivo aplicable ha de ser el general del Impuesto, esto es, el 18 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2458-11. Texto en la fuente oficial ↗