Consulta vinculante V2446-11
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de octubre de 2011
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-2-6º
Descripción de hechos
El consultante es un Ayuntamiento titular de un vertedero donde se recogen los residuos y escombros de obras y se procede a la eliminación de los mismos mediante la utilización de una máquina excavadora.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la cesión de la mencionada máquina excavadora.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91.Uno.2 de la citada Ley dispone en su número 6º lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…)
6º. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”.
2.- Conforme a lo anterior, el referido tipo impositivo reducido se aplicará a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la eliminación de residuos, según lo previsto en la normativa vigente en la materia. En este sentido, sería aplicable el tipo reducido a los trabajos de excavación llevados a cabo para la eliminación de residuos.
La consulta planteada no detalla la fórmula de cesión a la entidad consultante de la máquina excavadora utilizada en el proceso de eliminación de residuos, si bien debe señalarse que lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.6º anteriormente transcrito no resulta aplicable a la adquisición por cualquier título de maquinaria, utensilios o herramientas utilizadas en las citadas actividades.
Por tanto, la adquisición, arrendamiento o cesión por cualquier otro título de la máquina excavadora a que se refiere el escrito de consulta presentado tributará al tipo impositivo general del 18 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2446-11. Texto en la fuente oficial ↗