Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2440-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de noviembre de 2005

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-dos-1-2º

Descripción de hechos

Empresa distribuidora de material didáctico a Centros escolares, que comercializa los siguientes artículos: 0211057- Básicas formas geométricas en plástico. 0212071- Construye palabras en inglés. 0212806- Classification dominoes. 0212076- Classifying fun deck. 0211016- Cuenta animales. 0211050- Dominó cálculo sumas y restas. 0211477- Dominó sistema métrico. 0211060- Dominó del reloj. 0206010- Eduludo formas. 0211019- Encaje doble números. 0204045- Eslabones geométricos. 0206023- Estrella puzzle. 0201015- Geokid daisy. 0206026- Geométrica. 0206011- Juego táctil. 0204028- Laberinto. 0224006- La gran bola del mundo. 0211041- Loto medidas. 0220014- Mandala mosaico magnético. 0211043- Números y signos. 0207002- Observación espejos. 0212075- Opposite matching puzzles antonyms. 0206021- Oso apilable. 0225018- Panel 4 estaciones. 0211045- Pesitas. 0212026- ¿Por qué? Porque… 0208002- Puzzle tridimensional. 0212074- Same word different meaning puzzles. 0225020- Set imanes variados 15 un. 0212634- Singular-plural dominoes. 0206025- Sombras niños. 0212073- Sound alike homophone puzzles. 0206019- Tabla formas y colores. 0204011- Telar. 0206022- Torre equilibrio. 0204030- Trío de atazapatos. 0212067- Word building puzzzles.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los mencionados artículos.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(...)

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."

A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).

El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.

En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse el criterio de esta Dirección General, recogido, entre otras, en la Resolución de 27 de febrero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 6 de marzo), redactado en los siguientes términos:

"En particular, no tienen la consideración de objetos de utilización única como material escolar los artículos en los que no constan menciones especiales que determinen un destino como tal o en los que tales menciones figuren de forma tal que por las dimensiones de los mismos o su ubicación sean difícilmente perceptibles por el adquirente de dichos productos.

Los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos, que únicamente puedan ser utilizados como material escolar".

2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta, anteriormente relacionados, dado que, por sus características y configuración, sus aplicaciones fundamentales son de material escolar, siempre que se acredite que el destino exclusivo de dichos objetos es su uso como material escolar y no se comercializa para otros fines, conforme a lo dicho anteriormente.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2440-05. Texto en la fuente oficial ↗