Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2428-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de noviembre de 2005

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-6º

Descripción de hechos

Servicios de desratización y de desinsectación de alcantarillado para Ayuntamientos y/o Comarcas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno. 2, número 6º de la Ley 37/1992 declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a “los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”

El referido tipo impositivo reducido se aplicará exclusivamente a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la limpieza o desratización de alcantarillados públicos.

Por tanto, este Centro directivo le informa lo siguiente:

1º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de desratización de alcantarillados públicos a que se refiere el escrito de consulta.

2º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las siguientes operaciones objeto de consulta:

- Los servicios de desinsectación de alcantarillados, tanto públicos como privados.

- Los servicios de desratización de alcantarillados no públicos.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2428-05. Texto en la fuente oficial ↗