Consulta vinculante V2425-08
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de diciembre de 2008
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.7º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70.uno.7º.
Descripción de hechos
La entidad consultante se dedica a la instalación y mantenimiento de maquinaria de envasado en cualquier lugar del mundo, aportando únicamente mano de obra. Trabaja exclusivamente para una empresa con sede en Italia, que no cuenta con establecimiento permanente en España y que es la que efectúa la venta y garantiza el servicio al cliente. La maquinaria no es objeto de traslado en ningún caso.
Cuestión planteada
1.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos cuando éstos se prestan materialmente en un país de la Comunidad Europea, en Península y Baleares o en cualquier otro lugar del mundo, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. 2.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos cuando éstos se subcontratan por la consultante, el prestador se encuentra establecido en el territorio de aplicación del impuesto y los servicios se prestan materialmente en un país de la Comunidad Europea, en Península y Baleares o en cualquier otro lugar del mundo, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.
Contestación
1.- Las reglas para la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios se contienen el los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29). En este sentido, el artículo 69 establece la regla general y el artículo 70 las reglas especiales.
No obstante, desde el 1 de enero de 2003 y para cualquiera de los servicios para los que se dispone de una regla especial de localización conforme al mencionado artículo 70, los casos en que los mismos han de entenderse realizados en el ámbito de aplicación del Impuesto y, por tanto, sujetos a él, serán exclusivamente los que determine dicho artículo 70, sin que sea procedente en modo alguno acudir a la regla general del artículo 69 con carácter subsidiario.
2.-. Los servicios de instalación y mantenimiento de maquinaria a que se refiere la consulta se encuadran en el apartado 7º del artículo 70.Uno, según el cual se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
“7º. Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes supuestos:
a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.
b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.
No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al Impuesto en dicho Estado”.
En consecuencia, los servicios objeto de consulta no se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se prestan materialmente en un país de la Comunidad Europea distinto de España o en cualquier otro lugar del mundo, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.
Los servicios de instalación y mantenimiento de maquinaria a que se refiere la consulta se encontrarán sujetos Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se presten materialmente en Península y Baleares, de modo que la entidad consultante deberá repercutir el impuesto a la entidad italiana.
Lo mismo sucede en el caso de que la entidad consultante subcontrate la prestación de dichos servicios con un tercero y éste se encuentre establecido en el territorio de aplicación del impuesto y sin contar con un establecimiento permanente fuera del citado territorio.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2425-08. Texto en la fuente oficial ↗