Consulta vinculante V2421-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de noviembre de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-2º
Descripción de hechos
Entidad mercantil dedicada a la actividad de discoteca. El precio de la entrada a dicha discoteca incluye consumición y, en otras ocasiones, no se cobra entrada debiendo abonarse la consumición en el bar de la discoteca.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.2, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo 78.Segundo de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), desde el día 1 de enero de 1995, se aplica el tipo impositivo del 7 por ciento a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
La referida Ley 41/1994 modificó el texto anterior del precepto, suprimiendo la exclusión expresa para la aplicación del tipo impositivo reducido a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas y otros análogos.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento todas las prestaciones de servicios realizadas por discotecas objeto de consulta, así como el suministro de bebidas para consumir en el local de las mismas.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2421-05. Texto en la fuente oficial ↗