Consulta vinculante V2420-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de noviembre de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 92
Descripción de hechos
La persona física consultante ha adquirido una vivienda de nueva construcción junto con un garaje que va a alquilar a una sociedad que lo destinará a oficina.
Cuestión planteada
Deducción del IVA soportado en la compra de la vivienda y el garaje.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5. Uno c) de la citada Ley 37/1992, tendrán la consideración de empresarios, a efectos del IVA:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
(...) c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes".
En consecuencia, el consultante, en la medida que arriende el inmueble, tendrá la consideración de empresario.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 23º, de la citada Ley 37/1992, preceptúa lo siguiente:
"Uno. Estarán exentas de este Impuesto:
(...) 23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
(...)
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos."
La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas físicas o jurídicas que no los destinen directamente a vivienda, como en el caso consultado que se va a destinar el inmueble como sede de oficinas de la arrendataria. En consecuencia el arrendamiento esta sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- El artículo 92, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992 dispone que los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones: “1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.”
De acuerdo con lo establecido en el apartado dos de dicho precepto, el derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de dicha Ley.
El artículo 94, apartado uno, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:
“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
4.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que, las cuotas soportadas en la compra de la vivienda y garaje, objeto de consulta, podrán ser objeto de deducción cuando, de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 anterior, el arrendamiento de las citadas edificaciones esté sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2420-05. Texto en la fuente oficial ↗