Consulta vinculante V2410-15
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 29 de julio de 2015
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
Normativa según la fuente: LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17, 27 y 41. LIVA, Ley 37/1992, artículos 4, 5, 7 y 11. LRHL, RD Legislativo 2/2004, artículos 78, 79 y 83.
Descripción de hechos
La consultante es socia de una entidad en régimen de atribución de rentas extranjera con personalidad jurídica, y como consecuencia de un proceso de reestructuración, va a desligarse de la entidad, la cual va a entregarle el importe que satisfizo para adquirir la condición de socia. Con carácter previo, la entidad va a trasladar su domicilio de Gran Bretaña a Alemania.
Cuestión planteada
Se consulta la tributación de la consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el cambio de domicilio y por el importe satisfecho por la entidad.
Contestación
Se parte de la consideración de que el resto de operaciones realizadas por la consultante como consecuencia del proceso de reestructuración, son operaciones independientes a la operación consultada, realizadas a valor de mercado, y que no implican contraprestaciones correspondientes a dicha operación, y que el cambio de domicilio no altera las circunstancias que dieron lugar a la consideración de la entidad a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como entidad en régimen de atribución de rentas.
En términos generales debe concluirse que el cambio de domicilio de la entidad, en la medida en que no se alteren la personalidad jurídica de la entidad ni el porcentaje de participación de la consultante, no conlleva ganancias o pérdidas patrimoniales en la consultante, al establecer el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) que “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
Por lo que se refiere a la posible existencia de una ganancia o pérdida patrimonial como consecuencia del importe satisfecho por la sociedad, hay que señalar que en la transmisión a la consultante del patrimonio de titularidad de la sociedad, puede producirse una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con el concepto establecido en el artículo 33 de la LIRPF que vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición de la participación en la entidad y el dinero o el valor de mercado de los bienes recibidos, si bien en el presente caso, el valor de adquisición coincidiría con el importe satisfecho por la entidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2410-15. Texto en la fuente oficial ↗