Consulta vinculante V2399-08
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 2008
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-1º
Descripción de hechos
La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, ha realizado una serie de trabajos relacionados con la edificación de un complejo turístico y residencial en Brasil. Los trabajos consisten en obtención de licencias, elaboración de estudios de viabilidad e impacto medioambiental, dirección del proyecto urbanístico y plan de negocio y, en general, servicios de preparación de un proyecto de obra.
Cuestión planteada
Lugar de realización de los servicios descritos.
Contestación
1.- El artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece en su apartado 1º lo siguiente:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje”.
Los servicios que se describen en la consulta tienen la consideración de servicios relacionados con bienes inmuebles. Los inmuebles a los que se refieren están situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, de modo que los citados servicios no se localizarán en el mencionado territorio y, por tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2399-08. Texto en la fuente oficial ↗