Consulta vinculante V2385-11
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de octubre de 2011
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.9º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-1-9º
Descripción de hechos
El consultante importa de Ecuador "hojas de helecho de cuero" encuadradas dentro de la categoría de plantas verdes ornamentales.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las operaciones relativas a verdes ornamentales, en concreto a las hojas de helecho de cuero.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el referido Impuesto se exigirá al tipo general del 18 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 9º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo reducido del 8 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes: "las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.".
3.- El artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre), establece lo siguiente:
"1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.
2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.".
Según dispone el artículo 3º del Código Civil, "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.".
Igualmente el articulo 14 de la misma Ley 58/2003 señala: “no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.”.
El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la palabra flor, en su primera acepción, como "conjunto de los órganos de la reproducción de las plantas fanerógamas, compuesto generalmente de cáliz, corola, estambres y pistilos.".
El mismo Diccionario define a la denominada "flor de mano" como "las que se hacen a imitación de las naturales.".
La aplicación del tipo impositivo del 8 por ciento, regulada en el artículo 91, apartado uno.1, número 9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido alcanza además de a las flores, a las plantas vivas de carácter ornamental, no resultando por tanto aplicable a aquellas plantas que, aún siendo de carácter ornamental, no tengan la consideración de plantas vivas.
En cuanto a las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal reseñados en el mismo artículo, apartado y número se les aplica el mismo tipo impositivo del 8 por ciento únicamente en función de que sean susceptibles de utilizarse para obtener a partir de ellos las mencionadas flores y plantas vivas.
4.- En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:
La aplicación del tipo impositivo del 8 por ciento, regulada en el artículo 91, apartado uno.1, número 9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido alcanza, entre otros bienes que en el mismo se indican, a las plantas vivas de carácter ornamental, no resultando por tanto aplicable, a aquellas plantas que, aún siendo de carácter ornamental, no tengan la consideración de plantas vivas.
En consecuencia, el tipo impositivo aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de “las hojas de helecho de cuero” a que se refiere el escrito de consulta es el general del 18 por ciento.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2385-11. Texto en la fuente oficial ↗