Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2349-19

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de septiembre de 2019

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Dos-1-2º

Descripción de hechos

La consultante es una trabajadora autónoma que prestará servicios de corrección de textos (novelas, artículos, textos académicos, etc), a clientes particulares y a editoriales.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.

El citado artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultaría aplicable el tipo impositivo reducido del 10 o del 4 por ciento a las operaciones objeto de consulta. En particular, no resultaría aplicable lo previsto en el artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la Ley 37/1992, tal y como ha manifestado este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante de 22 de octubre de 2010, con número de referencia V0091-10, y de 2 de octubre de 2013, con número de referencia V2925-13, "no se aplica el tipo impositivo del 4 por ciento a las prestaciones de servicios que tengan por objeto funciones parciales o procesos gráficos intermedios, tales como el diseño editorial, maquetación, etc., en la elaboración de un libro, un periódico o una revista. Estas operaciones, que no tienen como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21 por ciento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992.”.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las prestaciones de servicios de corrección de textos efectuadas por la consultante, con independencia de la condición del destinatario de las mismas (particulares o editoriales).

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2349-19. Texto en la fuente oficial ↗