Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2338-08

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de diciembre de 2008

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4

Descripción de hechos

Los consultantes adquieren una finca junto con la cosecha y la maquinaria agrícola. Los transmitentes adquirieron los bienes referidos por herencia, no habiendo destinado los mismos a una actividad empresarial.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de la entrega a los consultantes de los bienes descritos.

Contestación

1. - El apartado uno, del artículo 4, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece que:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

Por lo tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido recae y grava las operaciones empresariales y profesionales y no aquellas efectuadas por los particulares en su ámbito privado.

De la descripción de hechos se deduce que los transmitentes de los bienes descritos no son empresarios o profesionales por lo que las transmisiones del terreno, la cosecha y la maquinaria no estarán sujetas a IVA. En estas circunstancias, resultará procedente el gravamen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2338-08. Texto en la fuente oficial ↗