Consulta vinculante V2316-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de noviembre de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4 y 5
Descripción de hechos
La fundación consultante elabora una obra denominada Enciclopedia del Románico en Castilla y León. Para ello realiza labores, por un lado, de estudio, investigación y elaboración de la obra y, por otro lado, de edición, impresión, distribución y divulgación de la misma. La investigación y elaboración de la obra se producen independientemente de la posible publicación. La fundación tiene suscritos determinados convenios de colaboración con ciertas entidades y, además, percibe ayudas públicas y privada destinadas a financiar el estudio y la investigación de la obra, pero no su publicación.
Cuestión planteada
Inclusión en el porcentaje de prorrata de deducción las cantidades recibidas como consecuencia de convenios de colaboración y demás ayudas públicas o privadas.
Contestación
1.- Con fecha 2 de junio de 2005 se contestó por esta Dirección General una consulta planteada por la misma fundación que realiza la presente consulta. En dicha contestación se establecía lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que, según el artículo 2 de la Ley 49/2002 se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a las Fundaciones y que la consultante, según se menciona en el escrito de consulta, tiene esta condición, las cantidades percibidas por ella en el marco del convenio de colaboración con la Administración autonómica no constituyen prestaciones de servicios a efectos del Impuesto y no formarán parte de la base imponible de sus operaciones ni se incluirán para el cálculo del porcentaje de la prorrata”.
Lo que se plantea en la presente consulta es si el hecho de que la fundación realice una actividad empresarial (publicación de la obra) afecta de algún modo a la no inclusión en prorrata de las cantidades percibidas en el marco de convenios de colaboración.
En el escrito de la consulta se especifica que las cantidades percibidas por la fundación procedentes de los citados convenios se destinan exclusivamente a la financiación de la actividad fundacional (investigación y elaboración de la obra) y no a la actividad empresarial (publicación). Por tanto, esta Dirección General ratifica el criterio establecido en su contestación anterior a esta misma consultante, de modo que las ayudas percibidas por la fundación en el marco del convenio de colaboración con la Administración autonómica no constituyen prestaciones de servicios a efectos del Impuesto y no formarán parte de la base imponible de sus operaciones ni se incluirán para el cálculo del porcentaje de la prorrata.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2316-05. Texto en la fuente oficial ↗