Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2279-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de septiembre de 2011

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5

Descripción de hechos

Ejecuciones de obra para la construcción de un centro de dinamización rural promovido por una Comunidad de Montes vecinales en mano común.

Cuestión planteada

Aplicación de exención alguna a dichas ejecuciones de obra a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), establece que “ estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido no contempla entre las operaciones a las que resulta aplicable exención alguna a efectos del Impuesto las referidas en el escrito de consulta.

En consecuencia, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las ejecuciones de obra para la construcción de un centro de dinamización rural a que se refiere el escrito de consulta, realizadas por un empresario o profesional mediante contraprestación para la Comunidad consultante.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2279-11. Texto en la fuente oficial ↗