Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2277-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de noviembre de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-3º y 84-uno-2º

Descripción de hechos

La entidad consultante ha sido destinataria de servicios de organización, documentación y traducción simultánea de un seminario celebrado en Barcelona. Dichos servicios han sido prestados por un organismo con sede en Santa Cruz de Tenerife. La factura que le ha sido remitida no ha incluido la repercusión de cuota alguna del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Sujeción de los servicios descritos.

Contestación

1.- El artículo 70.uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en dicho territorio los servicios de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios de los anteriores.

De la somera descripción contenida en el escrito presentado parece deducirse que los servicios recibidos por la consultante tienen la naturaleza de los referidos expresamente en el artículo 70.uno, número 3º, por lo que, en la medida en que su desarrollo o prestación material tuvo lugar en Barcelona, ha de concluirse que se encuentran sujetos al Impuesto.

2.- El artículo 84.uno, número 2º de la Ley del Impuesto establece que serán sujetos pasivos del mismo cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen.

Bajo el planteamiento de que, como parece ser el caso, la entidad prestadora de los servicios referidos en el apartado 1 no se encuentra establecida en el territorio de aplicación del Impuesto conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 37/1992, ha de concluirse que el sujeto pasivo de tales servicios es la entidad consultante, que habrá de proceder a calcular el Impuesto devengado y a consignarlo en la declaración liquidación correspondiente.

Asimismo, habrá de expedir factura en los términos del artículo 2.3 del Reglamento de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), que establece lo siguiente:

“Asimismo, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 84.uno.2º y 3º y 140 quinquies, ambos de la Ley del Impuesto, deberán expedir factura en todo caso por las operaciones de las que sean destinatarios en las que, conforme a dichos preceptos, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas.

Esta factura, que se unirá al justificante contable de cada operación, deberá contener los datos previstos en el artículo 6 de este reglamento.

A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación que, en su caso, deba efectuarse”.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2277-05. Texto en la fuente oficial ↗