Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2248-13

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de julio de 2013

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90, Uno, 91-Uno-2-10º-

Descripción de hechos

La entidad consultante se dedica a la fabricación e instalación de ascensores en fincas que no disponen de ellos y a la reparación y mantenimiento de ascensores ya instalados.

Cuestión planteada

Vigencia del articulo 91.Uno. 2. 10ª (antiguo 15º), después de la redacción del Real Decreto 20/2012.

Contestación

1.- El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), modifica la redacción del artículo 90 apartado Uno, y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), cuya entrada en vigor se produce el día 1 de septiembre de 2012, y establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.

El artículo 91, apartado uno. 2, número 10º de la Ley 37/1992, según la redacción dada por el citado Real Decreto-ley 20/2012, dispone lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

(…)

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(…)

10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.”

2.- El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, (BOE del 13 de abril), procedió a modificar la redacción del anterior número 15º del articulo 91.Uno.2, sustituyendo las ejecuciones de obra de albañilería por las ejecuciones de obra de renovación y reparación, pero estableciendo una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2012.

La nueva redacción dada a este artículo por el citado Real Decreto-ley 20/2012 no hace mención a vigencia temporal alguna, en consecuencia la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas se aplicará desde el día 1 de septiembre de 2012 sin limitación temporal, resultando pues de aplicación a todas las operaciones realizadas a partir de dicha fecha que cumplan las condiciones requeridas para ello.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2248-13. Texto en la fuente oficial ↗